FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Definimos fuentes de obligaciones a los
distintos hechos que pueden dar nacimiento a una obligación,
estos son vínculos
que lingan a dos personas,
las cuales en términos jurídicos se llamaran
ACREEDOR que será la persona física o jurídica a favor de la cual existirá el
derecho y quien tendrá la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de
prestación;
EL DEUDOR o pasivo será la persona, física o jurídica, obligada a ejecutar
la prestación en beneficio del acreedor;
EL VINCULO JURIDICO que permitirá
distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que pueden
establecerse entre particulares;
y por ultimo EL OBJETO de obligación que será
la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.
Según sus caracteres comunes pueden tratar
de clasificarse.
Gayo en sus institutas asienta
TODA OBLIGACION NACE DE UN CONTRATO O PROCEDE DE UN DELITO, ENTENDIENDO POR CONTRATO TODO ACUERDO DE VOLUNTADES RECONOCIDOS Y SANCIONADOS POR EL DERECHO CIVIL Y DESTINADO A PRODUCIR OBLIGACIONES CIVILES Y POR DELITO TODO ACTO CONTRARIO AL DERECHO, QUE POR CAUSAR UN DAÑO A OTRO SE HALLABA CASTIGADO POR LA LEY CON UNA PENA.
En el Derecho Romano clásico se
consideraban 2 fuentes para las obligaciones:
EL CONTRATO Y EL DELITO.
Esto resulta insuficiente por que para la
época existían otros tipos de obligaciones que no derivaban ni contratos ni
delitos.
Estás Gayos las denomino “VARIAE CAUSARUM FIGURAE” (VARIAS ESPECIES EN
CAUSAS).
ESTAS PODIAN SER:
1.
Las que surgen de la gestión de
negocios.
2.
Las derivadas de la tutela.
3.
La de pagar los legados hechos
por el testador, que pesa sobre los herederos.
4.
La de restituir lo pagado
indebidamente, que pesa sobre la persona que recibió dicho pago
5.
La del juez que hizo suyo el
proceso (cohecho)
6.
La de la persona desde cuya
casa se arrojo o cayo una cosa que daño a alguien.
7.
La de los capitanes, posaderos
u hoteleros de responder por hurtos o daños cometidos en sus buques, posadas u
hoteles.
Hubo razones para que algunos romanistas
modernos rechazaran la clasificación de las fuentes de las obligaciones que aparecen en las Institutas de Justiniano
y debido a que no se formulo una nueva clasificación que llene y satisfaga se
deciden por aceptar la mencionada en el Digesto y atribuida a Gayo.
Algunos códigos civiles como
el Francés y
los que le han seguido consideran como fuentes de obligaciones a los contratos,
cuasi-contratos, delitos, cuasi-delitos y desde que se promulgo el código civil
Alemán existe la tendencia a reducir las fuentes de las obligaciones al
contrato, a la ley y algunas promesas unilaterales.
EL CONTRATO:
Los romanistas según el análisis de los
textos y en particular los de Digesto dicen que para la jurisprudencia de el
contrato era: “EL ACUERDO DE VOLUNTADES RECONOCIDOS Y SANCIONADO POR EL DERECHO
CIVIL Y DESTINADO A PRODUCIR OBLIGACIONES CIVILES.
El acuerdo de voluntades entre dos personas
o sea la convención no producía en el derecho romano plenos efectos jurídicos,
no daba lugar a acciones y excepciones o sea a obligaciones civiles , sino tan
solo a obligaciones naturales. Una solemnidad o un requisito formal o real,
eran las que daban lugar a obligaciones civiles denominándoseles “contratos” y
así asignándoles un nombre especial.
En el derecho romano en la época de
Justiniano, la convención era el género y el contrato la especie, y que el
contrato estaba protegido por acciones y excepciones que le daba plena eficacia
jurídica, lo que ocurría también con algunos pactos pero también existían
algunos pactos que carecían de nombre y que no estaban provistos de acción para
exigir su cumplimiento pero si estaban sancionados con una excepción.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS:
Los
juristas romanos no tenían una teoría en si del contrato tampoco lo hicieron
del negocio jurídico, pero la doctrina jurídica contemporánea buscando soluciones en el CORPUS IURIS
CIVILIS señala los siguientes elementos:
1.
Los elementos esenciales:
Son aquellos sin cuya
concurrencia el contrato no llega a tener existencia razón por la cual se les
llama también requisitos del contrato. Si uno de estos falla el contrato no
tiene existencia legal.
2.
Elementos naturales:
Son aquellos que
normalmente acompañan a un contrato y contribuye a caracterizarlo pero pueden
ser excluidos por las partes mediante una clausula expresa. Ej: en la compra
venta la responsabilidad que le corresponde al vendedor por la evicción o por
los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implicitaente
comprendida en el contrato mientras las partes no disponga lo contrario.
3.
Elementos accidentales:
Son aquellos que dependen
única ye exclusivamente de la voluntad de las partes quienes pueden incluirlos
en el contrato para modificar los efectos normales del mismo (condición termino
o plazo y el modus).
Para que un contrato sea valido el
consentimiento debe emanar de personas capaces, por lo tanto la capacidad de
los contratantes es un elemento imprescindible para la validez de todo
contrato.
(código civil, articulo 1.143 y 1.144).
La ausencia de vicios que pueden que pueden
afectar la voluntad o el consentimiento de las partes contratantes nos indica
que esta debe carecer de imperfecciones lo cual nos conduce a estudiar la
figura jurídicas representantes de esos vicios que son: el error el dolor y la
violencia.
(En el código civil los elementos están estipulados en los artículos 1.141 y
1.142)
DIVISIONES DE LOS CONTRATOS:
Se dividen en los siguientes grupos:
1.
Atendiendo a su origen:
Se dividen en contratos
civiles de Derecho civil (IURIS
CIVILES) Y CONTRATOS DE Derechos DE
Gentes (IURIS GENTIUM). Los primeros son los que solo pueden celebrarse
entre ciudadanos romanos y los segundos los que pueden celebrarse entre
ciudadanos y peregrinos o entre peregrinos entre sí.
2.
Por el modo de formarse:
O sea por l manera como se
perfeccionan, se dividían los contratos en cuatro grupos: VERBALES (VERBIS):
Se perfeccionaban mediante el empleo de
palabras solemnes o sacramentales.
LITERALES (LITTERIS):
Era lo que se
perfeccionaban mediante asientos realizados en los registros o codex que
llevaban los ciudadanos para anotar las operaciones comerciales que realizaban.
REALES
(RE):
Era lo que perfeccionaban con la entrega de una cosa.
CONSECUALES (SOLO CONSENSU):
Era lo que solo requerían
para perfeccionarse del consentimiento de las partes contratantes, como la
venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.
3.
Poderes de apreciación del juez
se dividen los contratos en:
Contratos de Derecho Estricto: aquellos
para cuya interprecion por el juez no
debía tomar en cuenta ninguna circunstancia extraña a los términos del contrato.
Los de buena fe: (bonae fidei) aquellos
que debían ser interpretados por el juez, quien gozaba de amplitud para
apreciarlos según la equidad y teniendo también en cuenta la buena fe y la
intención presunta de las partes.
4.
Sus efectos, los contratos se
divididi<an en:
Unilaterales los que engendraban
obligaciones a cargo de una sola de las partes contratantes.
Bilaterales o sinalagmáticos eran en
cambio los que originaban obligaciones para todas las partes contratantes. En
los contratos sinalagmáticos los intérpretes distinguieron los perfectos y los
imperfectos, sinalagmáticos perfectos eran los que desde el momento mismo de su
formación engendran obligaciones para todas las partes contratantes, en cambio
los sinalagmáticos imperfectos eran aquellos en los cuales al concluirse el
contrato solo originaban obligaciones para una de las partes contratantes, pero
que luego por circunstancias posteriores y eventuales podían nacer obligaciones para la otra parte
, como ocurria con el contrato de comodato, el depósito el mandato.
5.
Por su naturaleza se dividían
en contratos gratuitos y onerosos:
Gratuitos aquellos que proporcionaban a alguna de las partes una ventaja sin
que existiera contraprestación o desembolso de su parte.
Oneroso se subdividían en conmutativos y
aleatorios. Conmutativos cuando las prestaciones a cargo de las partes eran
ciertas.
6.
Por la Dependencia que entre
ellos pudieran existir los contratos se dividían en:
Principales: cuando no dependían de
otro, existían por si mismos, como la venta, el arrendamiento y accesorios.
Accesorios cuando su existencia dependía
de la existencias de otro contrato al cual iban unidos como la fianza, la
hipoteca.
7.
Atendiendo a su clasificación
se dividan en:
Nominados: aquellos a los
cuales la ley les había asignado un nombre como la venta el comodato el
arrendamiento, etc.
Innominados: eran aquellos
a los cuales la ley no les había asignado nombre alguno o denominación
especial, pero que sin embargo podrían configurar una de las cuatro actividades
siguientes:
DO UT DES (DOY PARA QUE DES)
DO UT FACIAS (DOY PARA HAGAS)
FACIO UT DES (HAGO PARA QUE DES)
FACIO UT FACIAS (HAGO PARA QUE HAGAS)
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