miércoles, 25 de julio de 2012


FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Definimos  fuentes de obligaciones a los distintos hechos que pueden dar nacimiento a una obligación, 
estos son vínculos que lingan a dos personas, 
las cuales en términos jurídicos se llamaran ACREEDOR que será la persona física o jurídica a favor de la cual existirá el derecho y quien tendrá la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de prestación;
EL DEUDOR o pasivo será la persona, física o jurídica, obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor;
EL VINCULO JURIDICO que permitirá distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que pueden establecerse entre particulares;
y por ultimo EL OBJETO de obligación que será la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.

 
Según sus caracteres comunes pueden tratar de clasificarse.

Gayo en sus institutas asienta
TODA OBLIGACION NACE DE UN CONTRATO O PROCEDE DE UN DELITO, ENTENDIENDO POR CONTRATO TODO ACUERDO DE VOLUNTADES RECONOCIDOS Y SANCIONADOS POR EL DERECHO CIVIL Y DESTINADO A PRODUCIR OBLIGACIONES CIVILES Y POR DELITO TODO ACTO CONTRARIO AL DERECHO, QUE POR CAUSAR UN DAÑO A OTRO SE HALLABA CASTIGADO POR LA LEY CON UNA PENA.
 
En el Derecho Romano clásico se consideraban 2 fuentes para las obligaciones:


EL CONTRATO Y EL DELITO.

Esto resulta insuficiente por que para la época existían otros tipos de obligaciones que no derivaban ni contratos ni delitos. 
Estás Gayos las denomino “VARIAE CAUSARUM FIGURAE” (VARIAS ESPECIES EN CAUSAS).


ESTAS PODIAN SER:

1.      Las que surgen de la gestión de negocios.
2.      Las derivadas de la tutela.
3.      La de pagar los legados hechos por el testador, que pesa sobre los herederos.
4.      La de restituir lo pagado indebidamente, que pesa sobre la persona que recibió dicho pago
5.      La del juez que hizo suyo el proceso (cohecho)
6.      La de la persona desde cuya casa se arrojo o cayo una cosa que daño a alguien.
7.      La de los capitanes, posaderos u hoteleros de responder por hurtos o daños cometidos en sus buques, posadas u hoteles.

 
Hubo razones para que algunos romanistas modernos rechazaran la clasificación de las fuentes de las obligaciones  que aparecen en las Institutas de Justiniano y debido a que no se formulo una nueva clasificación que llene y satisfaga se deciden por aceptar la mencionada en el Digesto y atribuida a Gayo.

 
Algunos códigos civiles como 
el Francés y los que le han seguido consideran como fuentes de obligaciones a los contratos, cuasi-contratos, delitos, cuasi-delitos y desde que se promulgo el código civil Alemán existe la tendencia a reducir las fuentes de las obligaciones al contrato, a la ley y algunas promesas unilaterales.

 
EL CONTRATO:

Los romanistas según el análisis de los textos y en particular los de Digesto dicen que para la jurisprudencia de el contrato era: “EL ACUERDO DE VOLUNTADES RECONOCIDOS Y SANCIONADO POR EL DERECHO CIVIL Y DESTINADO A PRODUCIR OBLIGACIONES CIVILES.

 
El acuerdo de voluntades entre dos personas o sea la convención no producía en el derecho romano plenos efectos jurídicos, no daba lugar a acciones y excepciones o sea a obligaciones civiles , sino tan solo a obligaciones naturales. Una solemnidad o un requisito formal o real, eran las que daban lugar a obligaciones civiles denominándoseles “contratos” y así asignándoles un nombre especial.

 
En el derecho romano en la época de Justiniano, la convención era el género y el contrato la especie, y que el contrato estaba protegido por acciones y excepciones que le daba plena eficacia jurídica, lo que ocurría también con algunos pactos pero también existían algunos pactos que carecían de nombre y que no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento pero si estaban sancionados con una excepción.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS:

 Los juristas romanos no tenían una teoría en si del contrato tampoco lo hicieron del negocio jurídico, pero la doctrina jurídica contemporánea  buscando soluciones en el CORPUS IURIS CIVILIS señala los siguientes elementos:

1.      Los  elementos esenciales:

Son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no llega a tener existencia razón por la cual se les llama también requisitos del contrato. Si uno de estos falla el contrato no tiene existencia legal.



2.      Elementos naturales:

Son aquellos que normalmente acompañan a un contrato y contribuye a caracterizarlo pero pueden ser excluidos por las partes mediante una clausula expresa. Ej: en la compra venta la responsabilidad que le corresponde al vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implicitaente comprendida en el contrato mientras las partes no disponga lo contrario.

3.      Elementos accidentales:

Son aquellos que dependen única ye exclusivamente de la voluntad de las partes quienes pueden incluirlos en el contrato para modificar los efectos normales del mismo (condición termino o plazo y el modus).
Para que un contrato sea valido el consentimiento debe emanar de personas capaces, por lo tanto la capacidad de los contratantes es un elemento imprescindible para la validez de todo contrato.
 (código civil, articulo 1.143 y 1.144).

La ausencia de vicios que pueden que pueden afectar la voluntad o el consentimiento de las partes contratantes nos indica que esta debe carecer de imperfecciones lo cual nos conduce a estudiar la figura jurídicas representantes de esos vicios que son: el error el dolor y la violencia.
(En el código civil los elementos  están estipulados en los artículos 1.141 y 1.142)

DIVISIONES DE LOS CONTRATOS:
Se dividen en los siguientes grupos:
1.      Atendiendo a su origen:
Se dividen en contratos civiles de Derecho civil (IURIS CIVILES) Y CONTRATOS DE Derechos DE Gentes (IURIS GENTIUM). Los primeros son los que solo pueden celebrarse entre ciudadanos romanos y los segundos los que pueden celebrarse entre ciudadanos y peregrinos o entre peregrinos entre sí.

2.      Por el modo de formarse:
O sea por l manera como se perfeccionan, se dividían los contratos en cuatro grupos: VERBALES (VERBIS):
 Se perfeccionaban mediante el empleo de palabras solemnes o sacramentales.
LITERALES (LITTERIS):
Era lo que se perfeccionaban mediante asientos realizados en los registros o codex que llevaban los ciudadanos para anotar las operaciones comerciales que realizaban.
 REALES (RE):
Era lo que perfeccionaban  con la entrega de una cosa.


 CONSECUALES (SOLO CONSENSU):
Era lo que solo requerían para perfeccionarse del consentimiento de las partes contratantes, como la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

3.      Poderes de apreciación del juez se dividen los contratos en:
Contratos de Derecho Estricto: aquellos para cuya interprecion  por el juez no debía tomar en cuenta ninguna circunstancia extraña a los términos  del contrato.
Los de buena fe: (bonae fidei) aquellos que debían ser interpretados por el juez, quien gozaba de amplitud para apreciarlos según la equidad y teniendo también en cuenta la buena fe y la intención presunta de las partes.

4.      Sus efectos, los contratos se divididi<an en:
Unilaterales los que engendraban obligaciones a cargo de una sola de las partes contratantes.
Bilaterales o sinalagmáticos eran en cambio los que originaban obligaciones para todas las partes contratantes. En los contratos sinalagmáticos los intérpretes distinguieron los perfectos y los imperfectos, sinalagmáticos perfectos eran los que desde el momento mismo de su formación engendran obligaciones para todas las partes contratantes, en cambio los sinalagmáticos imperfectos eran aquellos en los cuales al concluirse el contrato solo originaban obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego por circunstancias posteriores y eventuales  podían nacer obligaciones para la otra parte , como ocurria con el contrato de comodato, el depósito el mandato.

5.      Por su naturaleza se dividían en contratos gratuitos y onerosos:
Gratuitos  aquellos que proporcionaban a alguna de las partes una ventaja sin que existiera contraprestación o desembolso de su parte.
Oneroso se subdividían en conmutativos y aleatorios. Conmutativos cuando las prestaciones a cargo de las partes eran ciertas.

6.      Por la Dependencia que entre ellos pudieran existir los contratos se dividían en:
Principales: cuando no dependían de otro, existían por si mismos, como la venta, el arrendamiento y accesorios.
Accesorios cuando su existencia dependía de la existencias de otro contrato al cual iban unidos como la fianza, la hipoteca.

7.      Atendiendo a su clasificación se dividan en:
Nominados: aquellos a los cuales la ley les había asignado un nombre como la venta el comodato el arrendamiento, etc.
Innominados: eran aquellos a los cuales la ley no les había asignado nombre alguno o denominación especial, pero que sin embargo podrían configurar una de las cuatro actividades siguientes:
DO UT DES (DOY PARA QUE DES)
DO UT FACIAS (DOY PARA HAGAS)
FACIO UT DES (HAGO PARA QUE DES)
FACIO UT FACIAS (HAGO PARA QUE HAGAS)

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